Ciudad Juárez, Chih.- Ante la firma del decreto que firmó el presidente de México Andrés Manuel López Obrador para la regularización de millones de autos de procedencia extranjera que circulan en la frontera norte de México, la diputada federal por morena Maite Vargas, dijo en rueda de prensa que con este decreto tan esperado por los ciudadanos, se garantiza la seguridad y certeza de que no se les quitará su patrimonio, se tendrá un control vehicular y así evitar delitos que se comenten, además se ira regularizando y bacheando las calles del estado de Chihuahua.
Lo anterior lo dio a conocer la legisladora federal Maite Vargas desde Ciudad Juárez apenas unos minutos después que el presidente de México dio a conocer la firma en Ensenada, Baja California del acuerdo en donde se tendrá la regularización vehicular a bajo costo que van desde los 2 mil 500 pesos.
Con información de primera mano la legisladora señaló que dicho acuerdo tendrá efecto en los estados que comprenden la frontera norte del País, es decir, Chihuahua, Baja California Norte y Sur, Coahuila, Sonora, Tamaulipas y Nuevo León, siendo Ciudad Juárez una de las ciudades donde más autos chuecos existen.
El acuerdo consiste en instruir a las secretarias de Hacienda y Crédito Público, Economía, seguridad y protección ciudadana a elaborar un programa basado en el decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente, para regularizar los automóviles que ya se encuentran en el territorio nacional.
“Habíamos venido trabajando por esta regularización y solicitándola desde la legislatura pasada, precisamente para la ley de ingresos de la federación de 2020, desde tribuna propusimos una reserva a un artículo transitorio con la finalidad de que desde el Congreso de la Unión pudiésemos crear un mecanismo que nos ayudara a lograrlo. Luego siguieron numerosas mesas de trabajo ante las secretarías correspondientes y es por ello que es muy gratificante que el presidente haya tomado en cuenta una necesidad tan sentida para el norte del País”, comentó.
Añadió también que, en palabras del mismo presidente, por cada automóvil que se regularice el dueño pagará un promedio de 2,500 pesos y que ese dinero se utilizará exclusivamente en el mantenimiento de las calles en los distintos municipios de los estados fronterizos del norte.
“Iremos regularizando y bacheando por todo Chihuahua, por todo el norte y de esta manera estaremos atendiendo y dando solución a distintas problemáticas a la vez:
*Brindaremos seguridad a la gente que por necesidad tiene un automóvil en estas condiciones, seguridad de que no le van a quitar su patrimonio
*Lograremos tener un control, sabremos quienes tienen en posesión esos vehículos
*Mejoraremos el estado de las calles en nuestros municipios”, puntualizó Vargas Meraz.
Señaló por último que como presidenta de la comisión ASUNTOS FRONTERA NORTE en la cámara de diputados, sostiene una comunicación directa con las secretarías involucradas en este programa a fin de brindarle a las personas que lo requieran información fidedigna y de primera mano, además de orientación y asesoría desde su casa enlace una vez entrado en vigor el acuerdo.
“Sabemos que será mucha la gente que tenga dudas, de igual manera mucha la gente que pueda ser susceptible a engaños por parte de terceros, por ello como Diputada de Chihuahua y presidenta de la comisión ASUNTOS FRONTERA NORTE pongo desde este momento a la disposición de la ciudadanía interesada en tener más información una línea directa con nosotros para irle brindando información a quienes lo requieran. Incluso, una vez instalada nuestra comisión en la cámara de Diputados llevaremos foros acerca de este programa y otros temas relevantes para la frontera a todos los estados del norte, comenzando por supuesto con Chihuahua.”
Decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 30 Bis, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal ha implementado diversas acciones para el ordenamiento del mercado de vehículos usados de procedencia extranjera ingresados al país, cuyo objeto principal ha sido otorgar certeza jurídica a los importadores o propietarios de dichos vehículos, así como combatir la delincuencia y proteger a la ciudadanía ante el uso de vehículos no registrados e introducidos sin acreditar su legal estancia;
Que muestra de lo anterior, son los diversos Decretos emitidos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, por los que se regula la importación definitiva de vehículos usados, a través de los cuales se han establecido mecanismos que permiten realizar la importación de los mismos con aranceles reducidos, sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen y con la obligación de los propietarios de dichos vehículos de cumplir el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular, como lo es el “Decreto por el que se modifica y prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020;
Que en el citado instrumento jurídico, se reconoció que las condiciones que motivaron la emisión del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011, aún se encuentran presentes y que el Gobierno de México continuaría implementando estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, la seguridad y proteger el patrimonio familiar, por lo que en el artículo primero transitorio del citado Decreto se determinó ampliar su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024;
Que, por su parte, el Registro Público Vehicular, es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública aplicable en todo el territorio nacional, que tiene como propósito principal otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos, y que resulta aplicable a la identificación y control de las importaciones de vehículos a territorio nacional;
Que a pesar de los diversos esfuerzos del Gobierno Federal antes señalados, a la fecha se siguen presentando diversas problemáticas en el país, relacionadas con la internación a territorio nacional de vehículos usados de procedencia extranjera cuya legal estancia no ha sido tramitada conforme a las disposiciones legales aplicables, sobre todo en aquellos estados de la República cuyo territorio se encuentra comprendido en la región fronteriza norte y en el estado de Baja California Sur;
Que para lograr los propósitos de otorgar seguridad a todos los habitantes del país, así como continuar implementando mecanismos que coadyuven a las familias más necesitadas a obtener certeza jurídica sobre los vehículos que adquieran, resulta necesario fomentar la regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera que no hayan tramitado su importación definitiva en los estados de la región fronteriza norte y en el estado de Baja California Sur, por lo que he tenido bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se instruye a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro del ámbito de sus competencias, a elaborar un Programa que incentive a las personas físicas que residen en la región fronteriza norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y en el estado de Baja California Sur, para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados, de procedencia extranjera, que se encuentren en dichos estados, con base en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente.
El Programa a que se refiere el párrafo anterior deberá comprender acciones de comunicación social, otorgamiento de facilidades administrativas y, en su caso, la elaboración de un nuevo proyecto de Decreto para regular la importación definitiva de vehículos usados que se encuentren en territorio nacional a la entrada en vigor del presente Acuerdo, así como cualquier otra acción que promueva la regularización de dichos vehículos por parte de la población.
Artículo 2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, establecerá las facilidades administrativas necesarias para que las personas físicas señaladas en el artículo anterior, lleven a cabo las acciones legales para que dar cabal cumplimiento al Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se coordinará con los gobiernos estatales señalados en el artículo primero del presente Acuerdo, para implementar acciones tendientes a identificar y registrar la circulación de vehículos automotores usados que no cumplan con su legal importación definitiva al país y lo harán del conocimiento de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para que en el ámbito de su competencia, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, promuevan ante los propietarios de dichos vehículos su regularización.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se coordinará con las secretarías señaladas en el párrafo que antecede para que, una vez realizada la importación definitiva de los citados vehículos, sean inscritos en el Registro Público Vehicular a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 4. Los ingresos que se obtengan por las contribuciones y por las sanciones aplicadas con motivo de las infracciones en que incurran las personas físicas por exceder el plazo de retorno de vehículos usados importados temporalmente, serán destinados conforme a lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación.
Artículo 5. El Servicio de Administración Tributaria, podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las facilidades que se establezcan conforme a lo ordenado en el presente Acuerdo, serán aplicables únicamente respecto de los vehículos que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, se encuentren en la región de aplicación de este Acuerdo, incluyendo el estado de Baja California Sur.